En lo personal, siempre he preferido el orden de la tradición jurídica continental (Civil Law) por sobre la problemática tradición jurídica anglosajona (Common Law). En esta última las decisiones judiciales tienen autoridad en decisiones futuras (lo que se conoce como stare decisis) y se confía en los jueces como creadores de Derecho.
Con todo, el hecho de que en el Common Law el precedente tenga peso tiene un efecto virtuoso en la enseñanza del Derecho: se está obligado a reflexionar sobre el caso concreto.
A veces los profesores de la tradición continental se pierden en la abstracción de la norma, olvidando que el Derecho sólo cumple su fin cuando resuelve historias reales.
Con todo, el hecho de que en el Common Law el precedente tenga peso tiene un efecto virtuoso en la enseñanza del Derecho: se está obligado a reflexionar sobre el caso concreto.
A veces los profesores de la tradición continental se pierden en la abstracción de la norma, olvidando que el Derecho sólo cumple su fin cuando resuelve historias reales.